ESTATUTOS
de la INTERNATIONAL ASSOCIATION of LARYNGECTOMEES
(Asociación
Internacional de Laringectomizados), según enmendados en la Reunión Anual de
2006
Artículo-1- Nombre
El nombre
de esta organización será la International Association of Laryngectomees
(Asociación Internacional de Laringectomizados), también conocida como la IAL o
como la Asociación.
Artículo –ll - Propósito
Los
objetivos de esta organización serán los siguientes:
1-
Estimular,
apoyar y mejorar las relaciones entre las personas que, debido a la remoción de
la laringe como consecuencia de cáncer u otras razones, han perdido su voz
natural.
2-
Fomentar y mantener el intercambio de métodos e ideas para el
aprendizaje y
la enseñanza de métodos de
comunicación laríngea.
3-
Mejorar el conocimiento de los
patronos sobre el cáncer en general y el cáncer de
. laringe en particular, de manera
que los laringectomizados puedan retener su
empleo u obtener uno después de la
cirugía.
4-
Publicar
y diseminar información de ayuda para mejorar la rehabilitación de
las personas que han tenido una laringectomía.
Artículo–III - Relación con otras
Organizaciones
La IAL, una
organización independiente, está comprometida a ayudar a organizaciones
como la
Sociedad Americana del Cáncer, sus Divisiones y Unidades y a todas las demás
organizaciones y fundaciones médicas dedicadas a la eliminación del cáncer como
un problema principal de salud.
Artículo - IV - Membresía
Sección
A- Elegibilidad
1-
Podrán
ser miembros los clubes individuales calificados y las organizaciones
regionales reconocidas, incluidas las federaciones y otros grupos que
representen
a un grupo de clubes individuales. Las organizaciones
regionales miembros deberán tener un grupo de directivos electos, según sus
estatutos y /o constitución. La aprobación de membresía para organizaciones
regionales estará sujeta a un voto mayoritario de la Junta de Directores de la IAL. Cada club u
organización elegible, con las cuotas pagadas, será designado como un miembro calificado
de la IAL. Los delegados de estos clubes y organizaciones constituirán el
cuerpo de votantes de la Asociación y deberán ser laringectomizados.
2-
Los
laringectomizados, sus parejas, los profesionales del habla y de la salud que
residan en áreas remotas o en otras áreas donde no tengan un club de la IAL,
podrán ingresar a la IAL como miembros independientes (members-at-large).
La cuota anual que los miembros independientes pagarán
será la mitad de la cuota del club individual que menos miembros tenga. Estos miembros no podrán ser delegados a la Reunión
Anual de Delegados de los Clubes, ni ocupar cargos electivos, ya que estas
funciones requieren el endoso de un club que sea miembro de la IAL.
3-
Además
de las membresías regulares, la IAL
tiene la facultad para autorizar membresías asociadas, a suplidores, fabricantes,
organizaciones dedicadas al cuidado de la salud, y a compañías de servicios que
proveen apoyo médico a los laringectomizados. Estos miembros no tendrán derecho
a votar pero podrán participar como miembros de los comités si se les solicita.
Las cuotas se establecerán por recomendación del Comité de Estatutos y
Procedimientos a la Junta de Directores. Las cuotas no podrán ser menores a las
del mayor club de la IAL.
Sección
B - Cuotas
1-
Las
cuotas anuales de los Clubes Miembros Individuales y de las Organizaciones Regionales
para el año calendario que comienza el 1 de enero serán:
01-10 miembros $20.00 por año 1 delegado
11-20 miembros $38.00 por año 2 delegados
21-30 miembros $ 57.00 por año 3 delegados
31-40 miembros $ 75.00 por año 4 delegados
41-50 miembros $ 95.00 por año 5 delegados
51-60 miembros $115.00 por año 6 delegados
61- o más $150.00 por año 8 delegados
Organizaciones regionales $150.00 por año 8 delegados
Ningún club miembro u organización regional,
independientemente de su tamaño o localización, tendrá derecho a más de ocho
delegados.
2-
Las
cuotas para las organizaciones, donde el intercambio de moneda pueda
constituir un problema, serán negociadas individualmente
por el Comité de Finanzas, y estarán sujetas a la aprobación del Comité
Ejecutivo.
3-
Las
cuotas anuales vencerán y se pagarán por adelantado para el
periodo cubierto y deberán ser recibidas por el
Tesorero de la IAL antes del 31 de diciembre. En o cerca del 1 de febrero, el Tesorero notificará a los clubes u
organizaciones en mora acerca de su estatus y les informará que, de no recibirse
el pago antes del 15 de abril, se suspenderá su derecho a ejercer el voto
durante el año en curso hasta que se reciban las cuotas. Si las cuotas
permanecen impagadas por un año, el club o la organización será dado de baja de
su membresía de la IAL.
4-
Los
delegados de los clubes individuales calificados y de las organizaciones
regionales reconocidas no podrán ejercer su derecho al voto en la Reunión Anual
de Delegados de Clubes mientras sus cuotas anuales permanezcan impagadas.
Sección
C- Estándares Instituidos
Al comienzo de cada año
calendario los estándares instituidos serán enviados a
cada organización miembro. Para
poder ser un miembro calificado, además de
pagar las cuotas anuales
requeridas, la organización deberá reconocer y aceptar
los estándares por escrito. Los estándares
instituidos serán los siguientes:
1-
Las
organizaciones miembros deberán guardar y cumplir con las disposiciones de los
estatutos de la IAL y con las resoluciones que ocasionalmente pueda emitir la
Junta de Directores de la Asociación.
2-
Cada
organización miembro deberá tener sus propios estatutos y operar bajo los
mismos, siempre y cuando estos no conflijan con
los estatutos de la IAL.
3-
Cada
organización miembro deberá esforzarse en mantener un programa activo
y efectivo.
4-
Cada
organización miembro deberá cooperar con la profesión médica.
5-
Cada organización miembro deberá cooperar con agencias y organizaciones
cuasi-médicas ya sean estas
publicas, privadas o gubernamentales, si las
mismas pueden colaborar con la
rehabilitación total de las personas
laringectomizadas.
6- Cada
organización miembro deberá cooperar con organizaciones reconocidas
por luchar
contra el cáncer, tales como la Sociedad Americana del Cáncer,
en sus
esfuerzos globales contra el cáncer.
7-
Cada
organización miembro proveerá transporte
a los pacientes hasta los
centros de adiestramiento en el habla laríngea,
siempre y cuando sea posible.
8-
Cada
organización miembro deberá esforzarse por tener la siguiente estructura
de comités
a)
Comité
de Consulta Profesional
b)
Comité
de Visitas a Pacientes
c)
Comité
de Información Publica
d)
Comité
de Rehabilitación
Sección
D- Reuniones de Miembros
1-
La Reunión Anual de los miembros de la
Asociación deberá celebrarse
entre el 15 de abril y el 15 de septiembre de
cada año, inmediatamente antes de la reunión anual de la Junta de Directores, a
menos que, el Comité Ejecutivo, disponga otra cosa. Este comité, con la
aprobación de la Junta de Directores, fijará la fecha y el lugar de estas
reuniones.
2-
El
secretario deberá notificar por escrito, a todas las organizaciones miembros,
sobre cada reunión de la membresía, con no menos de treinta días de anticipación. La notificación
deberá indicar la hora y lugar de la reunión y en términos generales, el
propósito de la misma.
3-
Las
copias de los cambios propuestos a los estatutos, las listas de candidatos para
los cargos de directivos y directores y los cambios propuestos a los estándares
instituidos se enviarán por correo a las organizaciones miembros para ser
distribuidos entre sus delegados, timbrados por el correo no menos de treinta
(30) días antes de la reunión anual de delegados de los clubes.
4-
Ninguna
persona podrá ser delegado de más de un club miembro u organización regional y
ningún delegado tendrá derecho a más de un voto.
5-
No
se podrá delegar el voto a otra persona.
6- El quórum para atender los asuntos en una
reunión de delegados de los clubes
consistirá de 60% de los
delegados registrados. Cada organización
miembro calificada tendrá
derecho a enviar delegados según las
disposiciones
de la Sección B de este Artículo IV.
Artículo -V- Membresía
Sección A- Directivos y Deberes
Los directivos de la Asociación serán los
siguientes: el presidente(a), vicepresidente(a), secretario(a), y tesorero(a).
Estos directivos serán laringectomizados de la Junta de Directores y realizarán
sus deberes de acuerdo a los estatutos y a la autoridad parlamentaria adoptada
por la Asociación.
1-
Presidente(a):
El presidente será el directivo ejecutivo de mayor rango y deberá:
a-
Presidir
todas las reuniones ordinarias de la Asociación
b-
Presidir
todas las reuniones de la Junta de Directores y del Comité Ejecutivo de la
Asociación.
c-
Convocar
reuniones especiales o de emergencia de los delegados de la Asociación, de la
Junta de Directores, del Comité Ejecutivo o de cualquier comité, según sea
necesario.
d-
Nombrar
a todos los miembros y líderes de comités con excepción del Comité Ejecutivo,
el Comité de Nominaciones, el Comité para la Reunión Anual y el líder del
Comité de Finanzas.
e-
Fungir
como miembro ex oficio de todos los comités de la Asociación, con excepción del
Comité de Nominaciones.
f-
Desempeñar
el cargo de vicepresidente del Comité de Reunión Anual.
g-
Aceptar
la renuncia de cualquier directivo, director, presidente o miembro de comités y
notificar a la Junta de Directores y al
presidente del Comité de Nominaciones de todas las vacantes.
h-
Fungir
como portavoz oficial de la Asociación.
2-
Vicepresidente(a);
El vicepresidente(a) deberá:
a-
Realizar
las funciones del presidente en caso de ausencia del presidente.
b-
Tramitar
los asuntos financieros de la IAL en caso de que el tesorero no pudiera
realizar las funciones inherentes a su cargo, hasta que la posición sea
cubierta, y cumplir con los requisitos de fianza de la oficina del tesorero.
c-
Fungir
como líder del Comité de Reunión Anual.
d-
Desempeñarse
como miembro ex oficio de todos los comités, con excepción del Comité de
Nominaciones.
3-
Secretaria(o);
La secretaria(o) deberá;
a-
Entregar,
o hacer que se entreguen, todos los avisos requeridos de todas las reuniones de
Delegados de Clubes, de la Junta de Directores y del Comité Ejecutivo.
b-
Llevar
registro de todos los procedimientos de las reuniones de los Delegados de
Clubes, la Junta de Directores y el Comité Ejecutivo, en un libro designado
para ese propósito.
c-
Publicar
y mantener el registro de membresía de la Asociación.
4-
Tesorero(a); El tesorero(a) deberá:
a- Ser custodio de todos los dineros,
documentos de valor y documentos de la
Asociación y deberá guardar los mismos en un lugar
seguro designado por la Junta de Directores.
b- Desembolsar los fondos de la
Asociación según lo indique la Junta de Directores o el Comité Ejecutivo, procurando
obtener los recibos apropiados para cada desembolso.
c- Mantener, o hacer que se mantenga,
un libro o conjunto de libros que establezcan un registro fiel y exacto de los
recibos, desembolsos, fondos, obligaciones, pérdidas y ganancias de la
Asociación.
d- Rendir un informe de la situación
financiera de la Asociación según
lo solicite el presidente o la Junta de
Directores.
e- Proveer un bono de fidelidad por un
monto mínimo de $2,000.00, superior al nivel más alto de los fondos esperados
para todas las cuentas durante su incumbencia.
f-
Generar
una auditoría anual de los libros de la Asociación, realizada por un contador
publico autorizado, la cual debe ser completada antes de la Reunión Anual, con
copia para el presidente de la Asociación. El coste de la auditoría y del bono
de fidelidad será sufragado por la Asociación.
g- Desempeñarse como líder del Comité de
Finanzas.
h- Recaudar y dar fe, por escrito, de
todas las contribuciones, donativos, etc. a la Asociación.
Sección
B- Elección de Directivos
1-
Procedimiento
de la elección:
Se elegirá a los directivos en la Reunión Anual
de Delegados de la lista de candidatos presentada por el Comité de
Nominaciones, la cual se deberá enviar a
las organizaciones miembros calificadas por lo menos treinta días antes de la reunión de delegados. Se
permitirán las nominaciones directas de miembros elegibles de la Junta de Directores
en la reunión, antes de la elección.
2-
Término
de la incumbencia
a- Los directivos tomarán posesión del cargo el día en que sean
instalados y ocuparán el mismo durante dos años o hasta que sus respectivos
sucesores hayan sido electos y calificados.
b- Ningún directivo ocupará su cargo
durante dos términos seguidos. En caso de que no haya una secretaria(o), o
tesorero(a) calificado, dichos
directivos podrán ocupar el cargo
durante uno o más términos subsiguientes.
Sección C- Remoción del Cargo
Cualquier miembro de la Junta de
Directores podrá ser separado de su cargo
mediante una resolución correspondiente
aprobada por votación de dos terceras
partes de los miembros de la Junta de
Directores.
Sección D- Vacantes
Si algún directivo no pudiera cumplir
con los deberes de su cargo, el orden de
sucesión de los directivos será el
siguiente: presidente, vicepresidente, secre-
taria, y tesorero, hasta la próxima
Reunión Anual de Delegados, en donde se llevará
a cabo una elección especial. El
presidente, con el consentimiento de la Junta de
Directores, podrá nombrar a nuevos directivos
para cubrir las vacantes hasta que se
realice la elección especial. El Comité
Ejecutivo determinará si un directivo es
incapaz de cumplir con los deberes de su
cargo.
Artículo Vl - Junta de Directores
Sección A- Composición y Poderes
1-
La
Junta de Directores estará integrada por 13 miembros. Cuatro de estos miembros
serán los cuatro directivos, quienes serán electos por separado. El próximo
grupo de nueve directores incluirá el expresidente que ocupó el cargo en el
periodo anterior, seis directores y dos directores independientes (at- large), con
los mismos privilegios de votación. No más de dos directores calificados serán
miembros de una misma organización calificada, excepto en el caso del expresidente
anterior. Los directores serán laringectomizados y los directores independientes
(at-large) podrán ser o no ser laringectomizados. Los directores independientes (at-large)
podrán ser o no ser miembros de una organización calificada de
laringectomizados y podrán provenir de organizaciones fuera de la IAL y de sus
organizaciones miembros.
2-
La
Junta de Directores administrará y controlará todas las propiedades y actividades de la Asociación.
3-
No
se harán regalos monetarios a ninguna persona para ningún propósito. Esto no impide que la Junta de Directores pueda
aprobar concesiones para cualquier propósito específico que redunde en
beneficio de la IAL, o rembolsar dinero a individuos para gastos aprobados.
4-
Un
director electo para completar un periodo que no haya vencido tendrá derecho a
completarlo y a aspirar a un cargo electivo completo.
Seccion
B – Elección de Directores
1-
Solamente
un laringectomizado que pertenezca a una organización calificada miembro de la
IAL podrá ser elegible a aspirar al cargo de director. Si durante el transcurso del periodo
para el que fue electo
su organización se desafiliara de la IAL, se
permitirá al director
completar su incumbencia. Los Directores independientes
(at large) no tienen que ser laringectomizados ni pertenecer a una organización
de la IAL. Ver Artículo Vl, Sección A, Inciso 1.
2-
Nominaciones
El Comité de Nominaciones nominará a uno o más
candidatos para cada vacante pendiente en la Junta. La lista de candidatos será
enviada por correo a los clubes y organizaciones calificados de la IAL por lo menos
treinta días antes de la Reunión Anual de Delegados de los Clubes. Se podrán
realizar nominaciones directas en la
reunión en el momento en que se lleve a cabo la elección.
3-
Procedimiento
de la Elección
Los
miembros de la Junta de Directores serán elegidos en la Reunión
Anual de Delegados de los Clubes. Un individuo nominado para la
Junta de Directores deberá estar presente en la Reunión de Delegados
para ser elegible a la elección, a menos que él/ella le haya comunicado
al
presidente una razón valida para no asistir. Los
individuos nominados
directamente durante la reunión deberán estar presentes, deberán haber
informado al presidente del Comité de Nominaciones de su intención de
ser
nominados a la Junta de Directores por lo menos 24 horas antes, o
deberán haber sometido previamente, al
Comité de Nominaciones, una
solicitud para pertenecer a la Junta de Directores, junto con una carta
de
endoso de su club.
4-
Término
de la Incumbencia
a-
Una
persona electa a la Junta de Directores ocupará su cargo inicialmente durante un
periodo de dos años y podrá continuar en su cargo en la Junta sólo durante un término
adicional de dos años. La persona podrá postularse
nuevamente después de transcurridos dos años de su pasado término.
b-
El
presidente que acaba de cumplir su término tendrá el derecho a formar parte de
la Junta de Directores durante los primeros dos años luego de concluir su término
como presidente.
c-
Si
fuera necesario, los directivos podrían trabajar como directores en la Junta de
Directores con el propósito de completar el término completo de su incumbencia.
Sección C- Reuniones
1-
Una
Reunión Anual de la Junta de Directores se llevará a cabo, según pautada, el
día siguiente de la Reunión Anual de los Delegados de la Asociación y en el
mismo lugar de dicha reunión, a menos que el Comité Ejecutivo ordene lo
contrario.
2-
Habrá
una reunión intermedia de la Junta de Directores en el
lugar de la próxima Reunión Anual de Delegados,
siempre y
cuando los fondos estén disponibles. La fecha
de la reunión intermedia de la Junta será fijada por el Comité Ejecutivo.
3-
Las
reuniones especiales de la Junta de Directores podrán ser convocadas por el
presidente a petición de la mayoría de los
miembros de la Junta de Directores.
4-
La
secretaria(o) avisará por escrito a cada director, con no menos de diez días de
anticipación, de todas las reuniones de la Junta de Directores. La notificación indicará la fecha y lugar de
la reunión y el propósito o propósitos de la misma.
5-
La
mayoría de miembros debidamente electos de la Junta de
Directores constituirá el quórum para llevar a
cabo los trabajos en las reuniones en calendario de la Junta de Directores.
Sección D- Remoción del Cargo
1-
Todo
Director que no pueda asistir a una reunión programada de
la Junta de Directores deberá notificar al
Director de la IAL antes de la reunión. Los directores serán reemplazados luego
de dos ausencias consecutivas no excusadas a las reuniones de la Junta de
Directores.
2-
Cualquier
miembro de la Junta de Directores podrá ser removido
de su cargo mediante una resolución pertinente
aprobada por el
voto de tres cuartas partes de los directores
presentes en una reunión de la Junta de Directores.
Sección E- Vacantes
El
presidente, con la aprobación de la Junta de Directores, podrá cubrir las
vacantes
en la Junta
de Directores por causa de muerte, renuncia, u otras razones, con el fin de
completar los mandatos que no han vencido.
Sección
H- Acción Informal de los Directores
Cualquier medida
que por ley deba ser tomada en una reunión
de directores, o cualquier medida que pudiera ser tomada en una reunión
de directores, podrá ser tomada sin que se celebre una reunión si se recibe el
consentimiento escrito exponiendo la acción y si la misma es aprobada por dos
terceras partes de los miembros de la Junta de Directores.
Artículo Vll – Comité Ejecutivo
Sección
A – Membresía
La
membresía del Comité Ejecutivo incluirá al presidente (a), vicepresidente(a), secretario(a), tesorero(a), el ex-presidente
anterior y dos miembros adicionales seleccionados por la Junta de Directores,
entre los miembros laringectomizados, por el periodo de un año. El presidente fungirá
como presidente del Comité Ejecutivo y presidirá en todas sus reuniones.
Solamente en caso de empate, el presidente emitirá su voto.
Sección
B – Reuniones
A petición
del presidente o de dos miembros del Comité Ejecutivo, la secretaria(o) convocará
al Comité Ejecutivo a reunión, la cual podrá celebrarse luego de notificar a cada
miembro del comité por correo, telegrama o teléfono, con cinco días de antelación.
Sección
C - Quórum
El quórum consistirá
de dos terceras partes del Comité Ejecutivo.
Sección D – Poderes y Deberes
El Comité
Ejecutivo tendrá y ejercerá todos los poderes y deberes de la Junta de
Directores entre reuniones de dicha Junta y mantendrá a los directores
informados de sus acciones.
Artículo
Vlll – Director Ejecutivo
El Director
Ejecutivo será reclutado como un empleado de la IAL y será nombrado por la
Junta de Directores. El Director Ejecutivo se reportará directamente al presidente
de la IAL quien representará a la Junta
de Directores. Sus deberes serán:
1-
Mantener
y operar la oficina de la IAL
2-
Atender
la correspondencia escrita de la IAL y distribuir la correspondencia básica a
todos los clubes.
3-
Encargarse
de las comunicaciones telefónicas, de fax, y de correo electrónico.
4-
Proveer
asistencia a los comités, según solicitado, ayudar en la planificación y
organización de la Reunión Anual y proveer asistencia al club anfitrión, en los casos en que sea necesario.
5-
Dar
mantenimiento a las listas de correo de los clubes, el Directorio de
Instructores de Habla Laríngea, las publicaciones de la IAL, la biblioteca de video
y otros recursos.
6-
Recibir
donaciones y desarrollar presentaciones para procurar donativos corporativos,
de fundaciones y legados.
7-
Promover
el crecimiento de los clubes de la IAL y de su membresía.
Artículo lX – Comités
La Junta de
Directores podrá crear comités, ya sean permanentes o especiales, según estime
necesario. La duración, la composición y los deberes de cada comité se establecerán
en la resolución que los crea. Los acuerdos o vínculos con organizaciones o
individuos externos, que comprometan a la IAL a un curso de acción, están
prohibidas sin el consentimiento previo de la Junta de Directores o del Comité
Ejecutivo.
Sección
A – Comités Permanentes
1- Los siguientes comités nombrados constituirán
los comités permanentes:
a-
Nominaciones
b-
Estatutos
y Procedimientos
c-
Finanzas
d-
Estándares
del Habla
e-
Rehabilitación
y Asuntos Médicos
f-
Asuntos
Públicos
g-
Reunión
Anual
2- Los asuntos regulares y continuos de la IAL se
llevarán a cabo a través de
los comités permanentes.
3- Todos los comités permanentes son responsables
directamente a la Junta de Direc-
tores.
4- El presidente de cada comité permanente, con
excepción del Comité de Nominaciones, podrá
nombrar miembros adicionales a su comité con la aprobación del
presidente.
5- El presidente y vicepresidente de cada
comité permanente serán miembros de la Junta de Directores, sin embargo, los
miembros que no sean de la Junta, pero que tengan pericia profesional en áreas convenientes,
podrán ser nombrados a los comités
permanentes.
6- La estructura y funciones de los comités
permanentes serán las siguientes:
Nominaciones:
Este comité
consistirá de cinco personas: el ex-presidente
de la IAL que acaba de cumplir su mandato y
cuatro personas seleccionadas por el Comité Ejecutivo
saliente, y
aprobadas por la Junta de Directores en la Reunión Anual.
Todos los
miembros del comité serán directores de
la IAL y deberán haber ocupado el cargo de director de la IAL por lo menos
durante un periodo completo. El presidente del comité será el ex-presidente de
la IAL que acaba de cumplir su mandato. En caso de que no haya un ex-presidente
anterior, el presidente del comité será elegido por los miembros del Comité de
Nominaciones, de la membresía de ese comité. Las funciones del comité serán las
siguientes:
a- Nominar individuos para cada una de las
vacantes en la Junta de Directores y entre
los directivos.
b- Someter al presidente una lista de nominados
con las respectivas biografías y fotos
de
cada nominado, con suficiente tiempo para
enviar copias a todos los clubes
calificados miembros de la IAL, por lo
menos, con treinta días de antelación a la
Reunión Anual de los Delegados.
Estatutos
y Procedimientos: Este comité será responsable de:
a- Reglas Permanentes: Preparar y conservar unas
reglas permanentes que gobiernen los
procedimientos de la IAL.
b- Revisión de los Estatutos: Revisar enmiendas
propuestas a los estatutos sometidas al
comité por la Junta de Directores de la
IAL o por una organización miembro
calificada.
c- Credenciales: Observar y regular la Reunión
Anual de Delegados de los Clubes.
Finanzas: Este comité consistirá de cinco
miembros, y el presidente del comité será el
tesorero(a)
de la IAL. Los deberes del comité serán los siguientes:
a- Hacer recomendaciones en relación a las
políticas financieras de la IAL y recomendar
la aprobación de dichos estados de
cuentas a la Junta de Directores.
b- Colaborar en la preparación de un
presupuesto.
c- Revisar los estados financieros anuales de
la IAL y recomendar la aprobación de
estos estados a la Junta de Directores.
Estándares
del Habla:
El Comité
de Estándares del Habla será responsable de formular, para la aprobación de
la Junta de
Directores, las políticas oficiales de la Asociación en torno a la relación con
organizaciones de naturaleza médica o cuasi-médica que sean capaces de colaborar
en el desarrollo del habla de los laringectomizados, para promover las
oportunidades de éstos a obtener instrucciones en habla laríngea de
instructores capacitados, para adelantar la capacidad y conocimiento de los
instructores y para hacer recomendaciones, a la Junta de Directores, para que estos objetivos se lleven a cabo. Un
miembro de este comité será nombrado para cada una de las siguientes áreas de
responsabilidad:
a- El Instituto de la Voz de la IAL
b- Directorio de Instructores de Habla Laríngea
c- Terapia del Habla en la Reunión Anual
Asuntos
Médicos y Rehabilitación:
La
membresía de este comité incluirá uno o más miembros de la profesión médica,
quienes no tienen que ser miembros de la Asociación o de un club u organización
miembro. Este miembro o miembros, será responsables de asesorar al resto del
comité y a la Junta de Directores en todos los asuntos relacionados con la
profesión médica y la práctica de la medicina en cuanto a su importancia y
pertinencia para la rehabilitación total de los laringectomizados.
Los deberes
de este comité serán los siguientes:
a- Informar y asesorar a la IAL sobre las
tendencias actuales en los procedimientos
médicos para los laringectomizados, de
primera ayuda, seguridad, educación e
información pública.
b- Repasar
y revisar todo el material en películas y videos que contengan el
nombre de la Asociación Internacional de
Laringectomizados, (IAL), o su logo, con el
propósito de asegurar que sean congruentes
con las tendencias actuales de la cirugía
de la laringe y de los métodos de primera ayuda. El comité trabajará
estrechamente
con el Comité de Asuntos Públicos y el
Comité de Estándares del Habla y podrá
recurrir a la pericia de expertos
externos si fuera necesario.
Asuntos
Públicos: El comité
será responsable de la información y la educación
publica. Los deberes de este comité serán los siguientes:
a- Explorar
programas y proyectos diseñados para mejorar las destrezas de comunicación
dirigidas a la rehabilitación total de los
laringectomizados.
b- Ser
responsable del contenido del IAL News.
Reunión
Anual: Este comité consistirá
de seis miembros. los cuales serán:
El vicepresidente
de la IAL, presidente; el presidente de la IAL, vicepresidente; el presidente
del club anfitrión del año actual; el presidente del club anfitrión del próximo
año; el supervisor de Terapia del Habla de la Reunión Anual y el director del
Instituto de la Voz de la IAL. Los
deberes de este comité serán planificar e implementar el programa para la
Reunión Anual y asesorar y ayudar al club anfitrión, según sea necesario.
Sección
B – Comités Especiales
1- El
presidente tiene la facultad para establecer los comités especiales que la Junta de
Directores considere necesarios.
2- Todos
los comités especiales responden directamente a la Junta de Directores.
3- El
presidente nombrará a los miembros de cada comité especial y designará a su
presidente, excepto cuando se especifique
de otra manera.
Artículo X – Honores de la Asociación
Una persona
que ha rendido un servicio sobresaliente a la IAL podrá, por nominación del
Comité Ejecutivo o del Comité de Nominaciones, ser electo Miembro Honorario de
por vida de la Asociación en cualquier
Reunión Anual de Delegados.
Artículo Xl – Autoridad
Parlamentaria
Las reglas
contenidas en la edición actual del libro, Robert’s Rules of Order Newly Revised habrán de gobernar a la IAL en todos
los casos en que sean aplicables y no sean inconsistentes con estos estatutos o
con cualquier regla de orden especial que la Asociación pueda adoptar.
Artículo – Xll – Enmiendas
Las
enmiendas a estos estatutos pueden hacerse en cualquier Reunión Anual de
Delegados de Clubes de la Asociación y de cualquier manera consistente con los
estatutos, con el voto de dos terceras partes de los delegados presentes,
siempre que dichos cambios propuestos hayan sido sometidos a la organizaciones
miembros calificadas, con no menos de treinta días de anticipación a la fecha de
la acción, evidenciando la misma el timbre postal.
Artículo – Xlll – Disolución
En caso de
disolución de la IAL, todos los fondos y activos serán distribuidos, mediante
donaciones, a organizaciones calificadas sin fines de lucro, en la medida en que
hayan participado y apoyado los programas y objetivos de la IAL para la
rehabilitación de los laringectomizados.