ESTATUTOS de la INTERNATIONAL ASSOCIATION of LARYNGECTOMEES

(Asociación Internacional de Laringectomizados), según enmendados en la Reunión Anual de 2006

 

                                                  Artículo-1- Nombre

 

El nombre de esta organización será la International Association of Laryngectomees (Asociación Internacional de Laringectomizados), también conocida como la IAL o como la Asociación.

 

                                                   Artículo –ll - Propósito

 

Los objetivos de esta organización serán los siguientes:

 

1-     Estimular, apoyar y mejorar las relaciones entre las personas que, debido a la remoción de la laringe como consecuencia de cáncer u otras razones, han perdido su voz natural.

 

      2-   Fomentar y mantener el intercambio de métodos e ideas para el aprendizaje y

             la enseñanza de métodos de comunicación laríngea.

 

      3-   Mejorar el conocimiento de los  patronos sobre el cáncer en general y el cáncer de                                                                                                                                            .            laringe en particular, de manera que los laringectomizados puedan retener su

             empleo u obtener uno después de la cirugía.

 

4-      Publicar y diseminar información de ayuda para mejorar la rehabilitación de

las personas que han tenido una laringectomía.

 

 

                                        Artículo–III - Relación con otras Organizaciones

 

La IAL, una organización independiente, está comprometida a ayudar a organizaciones

como la Sociedad Americana del Cáncer, sus Divisiones y Unidades y a todas las demás organizaciones y fundaciones médicas dedicadas a la eliminación del cáncer como un problema principal de salud.

 

                                                      Artículo - IV - Membresía

 

Sección A- Elegibilidad

 

1-     Podrán ser miembros los clubes individuales calificados y las organizaciones regionales reconocidas, incluidas las federaciones y otros grupos que representen

a un grupo de clubes individuales. Las organizaciones regionales miembros deberán tener un grupo de directivos electos, según sus estatutos y /o constitución. La aprobación de membresía para organizaciones regionales estará sujeta a un voto mayoritario de la  Junta de Directores de la IAL. Cada club u organización elegible, con las cuotas pagadas, será designado como un miembro calificado de la IAL. Los delegados de estos clubes y organizaciones constituirán el cuerpo de votantes de la Asociación y deberán ser laringectomizados.

 

2-     Los laringectomizados, sus parejas, los profesionales del habla y de la salud que residan en áreas remotas o en otras áreas donde no tengan un club de la IAL, podrán ingresar a la IAL como miembros independientes (members-at-large).

La cuota anual que los miembros independientes pagarán será la mitad de la cuota del club individual que menos miembros tenga.  Estos miembros no podrán ser delegados a la Reunión Anual de Delegados de los Clubes, ni ocupar cargos electivos, ya que estas funciones requieren el endoso de un club que sea miembro de la IAL.                                                                                                

 

3-     Además de las membresías  regulares, la IAL tiene la facultad  para autorizar  membresías asociadas, a suplidores, fabricantes, organizaciones dedicadas al cuidado de la salud, y a compañías de servicios que proveen apoyo médico a los laringectomizados. Estos miembros no tendrán derecho a votar pero podrán participar como miembros de los comités si se les solicita. Las cuotas se establecerán por recomendación del Comité de Estatutos y Procedimientos a la Junta de Directores. Las cuotas no podrán ser menores a las del mayor club de la IAL.

 

 

Sección B - Cuotas            

        

1-     Las cuotas anuales de los Clubes Miembros Individuales y de las Organizaciones Regionales para el año calendario que comienza el 1 de enero serán:

 

01-10 miembros          $20.00 por año          1 delegado

 

11-20 miembros          $38.00 por año          2 delegados

 

21-30 miembros          $ 57.00 por año         3 delegados

 

31-40 miembros          $ 75.00 por año         4 delegados

 

41-50 miembros          $ 95.00 por año         5 delegados

 

51-60 miembros          $115.00 por año        6 delegados

 

61- o más                     $150.00 por año        8 delegados

Organizaciones regionales           $150.00 por año            8 delegados

 

Ningún club miembro u organización regional, independientemente de su tamaño o localización, tendrá derecho a más de ocho delegados.

 

2-     Las cuotas para las organizaciones, donde el intercambio de moneda pueda

constituir un problema, serán negociadas individualmente por el Comité de Finanzas, y estarán sujetas a la aprobación del Comité Ejecutivo.

 

3-     Las cuotas anuales vencerán y se pagarán por adelantado para el             

periodo cubierto y deberán ser recibidas por el Tesorero de la IAL antes del 31 de diciembre. En o cerca del 1 de febrero,  el Tesorero notificará a los clubes u organizaciones en mora acerca de su estatus y les informará que, de no recibirse el pago antes del 15 de abril, se suspenderá su derecho a ejercer el voto durante el año en curso hasta que se reciban las cuotas. Si las cuotas permanecen impagadas por un año, el club o la organización será dado de baja de su membresía de la IAL.

 

4-     Los delegados de los clubes individuales calificados y de las organizaciones regionales reconocidas no podrán ejercer su derecho al voto en la Reunión Anual de Delegados de Clubes mientras sus cuotas anuales permanezcan impagadas.

 

Sección C- Estándares Instituidos

              

               Al comienzo de cada año calendario los estándares instituidos serán enviados a

               cada organización miembro. Para poder ser un miembro calificado, además de

                pagar las cuotas anuales requeridas, la organización deberá reconocer y aceptar                    

                los estándares por escrito. Los estándares instituidos serán los siguientes:

 

1-     Las organizaciones miembros deberán guardar y cumplir con las disposiciones de los estatutos de la IAL y con las resoluciones que ocasionalmente pueda emitir la Junta de Directores de la Asociación.

 

2-     Cada organización miembro deberá tener sus propios estatutos y operar bajo los

mismos, siempre y cuando estos no conflijan con los estatutos de la IAL.

 

 

3-     Cada organización miembro deberá esforzarse en mantener un programa activo

y efectivo.

 

4-     Cada organización miembro deberá cooperar con la profesión médica.

 

         5-   Cada organización miembro deberá cooperar con agencias y organizaciones

                cuasi-médicas ya sean estas publicas, privadas o gubernamentales, si las 

                mismas pueden colaborar con la rehabilitación total de las personas

                laringectomizadas.

 

6-   Cada organización miembro deberá cooperar con organizaciones reconocidas

 por luchar contra el cáncer, tales como la Sociedad Americana del Cáncer,

 en sus esfuerzos globales contra el cáncer.

 

7-     Cada organización miembro proveerá  transporte a los pacientes hasta los

centros de adiestramiento en el habla laríngea, siempre y cuando sea posible.

 

8-     Cada organización miembro deberá esforzarse por tener la siguiente estructura

de comités

 

a)      Comité de Consulta Profesional

b)      Comité de Visitas a Pacientes

c)      Comité de Información Publica

d)      Comité de Rehabilitación

 

 

Sección D-  Reuniones de Miembros

 

1-      La  Reunión Anual de los miembros de la Asociación deberá celebrarse

entre el 15 de abril y el 15 de septiembre de cada año, inmediatamente antes de la reunión anual de la Junta de Directores, a menos que, el Comité Ejecutivo, disponga otra cosa. Este comité, con la aprobación de la Junta de Directores, fijará la fecha y el lugar de estas reuniones.

 

2-      El secretario deberá notificar por escrito, a todas las organizaciones miembros, sobre cada reunión de la membresía, con no menos de  treinta días de anticipación. La notificación deberá indicar la hora y lugar de la reunión y en términos generales, el propósito de la misma.

 

3-      Las copias de los cambios propuestos a los estatutos, las listas de candidatos para los cargos de directivos y directores y los cambios propuestos a los estándares instituidos se enviarán por correo a las organizaciones miembros para ser distribuidos entre sus delegados, timbrados por el correo no menos de treinta (30) días antes de la reunión anual de delegados de los clubes.

 

4-      Ninguna persona podrá ser delegado de más de un club miembro u organización regional y ningún delegado tendrá derecho a más de un voto.

 

5-      No se podrá delegar el voto a otra persona.

 

             6-   El quórum para atender los asuntos en una reunión de delegados de los clubes

                    consistirá de 60% de los delegados registrados. Cada organización

                    miembro calificada tendrá derecho a enviar delegados según las

                    disposiciones de la  Sección B de este Artículo IV.

   

   

 

 

                                                Artículo -V- Membresía

 

Sección A- Directivos y Deberes

 

Los directivos de la Asociación serán los siguientes: el presidente(a), vicepresidente(a), secretario(a), y tesorero(a). Estos directivos serán laringectomizados de la Junta de Directores y realizarán sus deberes de acuerdo a los estatutos y a la autoridad parlamentaria adoptada por la Asociación.

 

1-     Presidente(a): El presidente será el directivo ejecutivo de mayor rango y deberá:

 

a-      Presidir todas las reuniones ordinarias de la Asociación

b-     Presidir todas las reuniones de la Junta de Directores y del Comité Ejecutivo de la Asociación.

c-      Convocar reuniones especiales o de emergencia de los delegados de la Asociación, de la Junta de Directores, del Comité Ejecutivo o de cualquier comité, según sea necesario.

d-     Nombrar a todos los miembros y líderes de comités con excepción del Comité Ejecutivo, el Comité de Nominaciones, el Comité para la Reunión Anual y el líder del Comité de Finanzas.

e-      Fungir como miembro ex oficio de todos los comités de la Asociación, con excepción del Comité de Nominaciones.

f-       Desempeñar el cargo de vicepresidente del Comité de Reunión Anual.

g-      Aceptar la renuncia de cualquier directivo, director, presidente o miembro de comités y notificar a  la Junta de Directores y al presidente del Comité de Nominaciones de todas las vacantes.

h-      Fungir como portavoz oficial de la Asociación.

 

2-     Vicepresidente(a); El vicepresidente(a) deberá:

  

a-      Realizar las funciones del presidente en caso de ausencia del presidente.

b-     Tramitar los asuntos financieros de la IAL en caso de que el tesorero no pudiera realizar las funciones inherentes a su cargo, hasta que la posición sea cubierta, y cumplir con los requisitos de fianza de la oficina del tesorero.

c-      Fungir como líder del Comité de Reunión Anual.

d-     Desempeñarse como miembro ex oficio de todos los comités, con excepción del Comité de Nominaciones.

 

3-     Secretaria(o); La secretaria(o) deberá;

 

a-      Entregar, o hacer que se entreguen, todos los avisos requeridos de todas las reuniones de Delegados de Clubes, de la Junta de Directores y del Comité Ejecutivo.

b-     Llevar registro de todos los procedimientos de las reuniones de los Delegados de Clubes, la Junta de Directores y el Comité Ejecutivo, en un libro designado para ese propósito.

c-      Publicar y mantener el registro de membresía de la Asociación.

 

4-      Tesorero(a); El tesorero(a) deberá:

 

a-      Ser custodio de todos los dineros, documentos de valor y documentos de la  

Asociación y deberá guardar los mismos en un lugar seguro designado por la Junta de Directores.

b-      Desembolsar los fondos de la Asociación según lo indique la Junta de Directores o el Comité Ejecutivo, procurando obtener los recibos apropiados para cada desembolso.

c-      Mantener, o hacer que se mantenga, un libro o conjunto de libros que establezcan un registro fiel y exacto de los recibos, desembolsos, fondos, obligaciones, pérdidas y ganancias de la Asociación.

d-      Rendir un informe de la situación financiera de la Asociación según

lo solicite el presidente o la Junta de Directores.

e-      Proveer un bono de fidelidad por un monto mínimo de $2,000.00, superior al nivel más alto de los fondos esperados para todas las cuentas durante su incumbencia.

f-        Generar una auditoría anual de los libros de la Asociación, realizada por un contador publico autorizado, la cual debe ser completada antes de la Reunión Anual, con copia para el presidente de la Asociación. El coste de la auditoría y del bono de fidelidad será sufragado por la Asociación.

g-      Desempeñarse como líder del Comité de Finanzas.

h-      Recaudar y dar fe, por escrito, de todas las contribuciones, donativos, etc. a la Asociación.

 

 Sección B- Elección de Directivos

 

1-     Procedimiento de la elección:

Se elegirá a los directivos en la Reunión Anual de Delegados de la lista de candidatos presentada por el Comité de Nominaciones, la cual se deberá enviar  a las organizaciones miembros calificadas por lo menos treinta días  antes de la reunión de delegados. Se permitirán las nominaciones directas de miembros elegibles de la Junta de Directores en la reunión, antes de la elección.

       

2-     Término de la incumbencia

 

a-      Los directivos tomarán  posesión del cargo el día en que sean instalados y ocuparán el mismo durante dos años o hasta que sus respectivos sucesores hayan sido electos y calificados.

b-      Ningún directivo ocupará su cargo durante dos términos seguidos. En caso de que no haya una secretaria(o), o tesorero(a) calificado,  dichos directivos podrán  ocupar el cargo durante uno o más términos subsiguientes.

 

        Sección C- Remoción del Cargo

 

        Cualquier miembro de la Junta de Directores podrá ser separado de su cargo

        mediante una resolución correspondiente aprobada por votación de dos terceras

        partes de los miembros de la Junta de Directores.

 

       Sección D- Vacantes

   

       Si algún directivo no pudiera cumplir con los deberes de su cargo, el orden de  

       sucesión de los directivos será el siguiente: presidente, vicepresidente, secre-

       taria, y tesorero, hasta la próxima Reunión Anual de Delegados, en donde se llevará       

       a cabo una elección especial. El presidente, con el consentimiento de la Junta de

       Directores, podrá nombrar a nuevos directivos para cubrir las vacantes hasta que se 

       realice la elección especial. El Comité Ejecutivo determinará si un directivo es

       incapaz de cumplir con los deberes de su cargo.

 

                                                        Artículo Vl - Junta de Directores          

      

      Sección A- Composición y Poderes

      

1-     La Junta de Directores estará integrada por 13 miembros. Cuatro de estos miembros serán los cuatro directivos, quienes serán electos por separado. El próximo grupo de nueve directores incluirá el expresidente que ocupó el cargo en el periodo anterior, seis directores y dos directores independientes (at- large), con los mismos privilegios de votación. No más de dos directores calificados serán miembros de una misma organización calificada, excepto en el caso del expresidente anterior. Los directores serán laringectomizados y los directores independientes (at-large) podrán ser o no ser laringectomizados.  Los directores independientes (at-large) podrán ser o no ser miembros de una organización calificada de laringectomizados y podrán provenir de organizaciones fuera de la IAL y de sus organizaciones miembros.

 

2-     La Junta de Directores administrará y controlará  todas las  propiedades y actividades de la Asociación.

 

3-     No se harán regalos monetarios a ninguna persona para ningún propósito.  Esto no impide que la Junta de Directores pueda aprobar concesiones para cualquier propósito específico que redunde en beneficio de la IAL, o rembolsar dinero a individuos para gastos aprobados.

 

4-     Un director electo para completar un periodo que no haya vencido tendrá derecho a completarlo y a aspirar a un cargo electivo completo.

 

 

Seccion B – Elección de Directores

 

1-     Solamente un laringectomizado que pertenezca a una organización calificada miembro de la IAL podrá ser elegible a aspirar al cargo de  director. Si durante el transcurso del periodo para el que fue electo

su organización se desafiliara de la IAL, se permitirá al director

completar su incumbencia. Los Directores independientes (at large) no tienen que ser laringectomizados ni pertenecer a una organización de la IAL. Ver Artículo Vl, Sección A, Inciso 1.

 

2-     Nominaciones

 

El Comité de Nominaciones nominará a uno o más candidatos para cada vacante pendiente en la Junta. La lista de candidatos será enviada por correo a los clubes y organizaciones calificados de la IAL por lo menos treinta días antes de la Reunión Anual de Delegados de los Clubes. Se podrán realizar  nominaciones directas en la reunión en el momento en que se lleve a cabo la elección.

 

3-     Procedimiento de la Elección

 

      Los miembros de la Junta de Directores serán elegidos en la Reunión

      Anual de Delegados de los Clubes. Un individuo nominado para la

      Junta de Directores deberá estar presente en la Reunión de Delegados

      para ser elegible a la elección, a menos que él/ella le haya comunicado al 

      presidente una razón valida para no asistir. Los individuos nominados

      directamente durante la reunión deberán estar presentes, deberán haber

      informado al presidente del Comité de Nominaciones de su intención de

      ser nominados a la Junta de Directores por lo menos 24 horas antes, o

      deberán haber sometido previamente, al  Comité de Nominaciones, una

      solicitud para pertenecer a la Junta de Directores, junto con una carta de

      endoso de su club.

     

 

4-     Término de la Incumbencia

 

a-      Una persona electa a la Junta de Directores ocupará su cargo inicialmente durante un periodo de dos años y podrá continuar en su cargo en la Junta sólo durante un término adicional de dos años. La persona podrá  postularse nuevamente después de transcurridos dos años de su pasado término.

b-     El presidente que acaba de cumplir su término tendrá el derecho a formar parte de la Junta de Directores durante los primeros dos años luego de concluir su término como presidente.

c-      Si fuera necesario, los directivos podrían trabajar como directores en la Junta de Directores con el propósito de completar el término completo de su incumbencia.

 

    Sección C- Reuniones

 

1-     Una Reunión Anual de la Junta de Directores se llevará a cabo, según pautada, el día siguiente de la Reunión Anual de los Delegados de la Asociación y en el mismo lugar de dicha reunión, a menos que el Comité Ejecutivo ordene lo contrario.

 

2-     Habrá una reunión intermedia de la Junta de Directores en el

lugar de la próxima Reunión Anual de Delegados, siempre y

cuando los fondos estén disponibles. La fecha de la reunión intermedia de la Junta será fijada por el Comité Ejecutivo.

                                

3-     Las reuniones especiales de la Junta de Directores podrán ser convocadas por el presidente a petición de la mayoría de los

miembros de la Junta de Directores.

 

4-     La secretaria(o) avisará por escrito a cada director, con no menos de diez días de anticipación, de todas las reuniones de la Junta de Directores.  La notificación indicará la fecha y lugar de la reunión y el propósito o propósitos de la misma.

 

5-     La mayoría de miembros debidamente electos de la Junta de

Directores constituirá el quórum para llevar a cabo los trabajos en las reuniones en calendario de la Junta de Directores.

 

     Sección D- Remoción del Cargo

 

1-     Todo Director que no pueda asistir a una reunión programada de

la Junta de Directores deberá notificar al Director de la IAL antes de la reunión. Los directores serán reemplazados luego de dos ausencias consecutivas no excusadas a las reuniones de la Junta de Directores.

2-     Cualquier miembro de la Junta de Directores podrá ser removido

de su cargo mediante una resolución pertinente aprobada por el

voto de tres cuartas partes de los directores presentes en una reunión de la Junta de Directores.

 

    

                                                                                                                                                                                                 Sección E- Vacantes

 

El presidente, con la aprobación de la Junta de Directores, podrá cubrir las vacantes

en la Junta de Directores por causa de muerte, renuncia, u otras razones, con el fin de completar los mandatos que no han vencido.

 

Sección H- Acción Informal de los Directores

 

Cualquier medida que por ley deba ser tomada en una reunión  de directores, o cualquier medida que pudiera ser tomada en una reunión de directores, podrá ser tomada sin que se celebre una reunión si se recibe el consentimiento escrito exponiendo la acción y si la misma es aprobada por dos terceras partes de los miembros de la Junta de Directores.

 

                                                  Artículo Vll – Comité Ejecutivo

 

Sección A – Membresía

 

La membresía del Comité Ejecutivo incluirá al presidente (a), vicepresidente(a),  secretario(a), tesorero(a), el ex-presidente anterior y dos miembros adicionales seleccionados por la Junta de Directores, entre los miembros laringectomizados, por el periodo de un año. El presidente fungirá como presidente del Comité Ejecutivo y presidirá en todas sus reuniones. Solamente en caso de empate, el presidente emitirá su voto.

 

Sección B – Reuniones

 

A petición del presidente o de dos miembros del Comité Ejecutivo, la secretaria(o) convocará al Comité Ejecutivo a reunión, la cual podrá celebrarse luego de notificar a cada miembro del comité por correo, telegrama o teléfono, con cinco días de antelación.

 

Sección C -  Quórum

 

El quórum consistirá de dos terceras partes del Comité Ejecutivo.

 

Sección  D – Poderes y Deberes

 

El Comité Ejecutivo tendrá y ejercerá todos los poderes y deberes de la Junta de Directores entre reuniones de dicha Junta y mantendrá a los directores informados de sus acciones.

 

                                                   

 

 

 

                                      Artículo Vlll – Director Ejecutivo

 

El Director Ejecutivo será reclutado como un empleado de la IAL y será nombrado por la Junta de Directores. El Director Ejecutivo se reportará directamente al presidente de la IAL  quien representará a la Junta de Directores. Sus deberes serán:

 

1-     Mantener y operar la oficina de la IAL

2-     Atender la correspondencia escrita de la IAL y distribuir la correspondencia básica a todos los clubes.

3-     Encargarse de las comunicaciones telefónicas, de fax, y de correo electrónico.

4-     Proveer asistencia a los comités, según solicitado, ayudar en la planificación y organización de la Reunión Anual y proveer asistencia al club anfitrión,  en los casos en que sea necesario.

5-     Dar mantenimiento a las listas de correo de los clubes, el Directorio de Instructores de Habla Laríngea, las publicaciones de la IAL, la biblioteca de video y otros recursos.

6-     Recibir donaciones y desarrollar presentaciones para procurar donativos corporativos, de fundaciones y legados.

7-     Promover el crecimiento de los clubes de la IAL y de su membresía.

 

                                       Artículo lX – Comités

 

La Junta de Directores podrá crear comités, ya sean permanentes o especiales, según estime necesario. La duración, la composición y los deberes de cada comité se establecerán en la resolución que los crea. Los acuerdos o vínculos con organizaciones o individuos externos, que comprometan a la IAL a un curso de acción, están prohibidas sin el consentimiento previo de la Junta de Directores o del Comité Ejecutivo.

 

Sección A – Comités Permanentes

 

1-   Los siguientes comités nombrados constituirán los comités permanentes:

 

a-      Nominaciones

b-     Estatutos y Procedimientos

c-      Finanzas

d-     Estándares del Habla

e-      Rehabilitación y Asuntos Médicos

f-       Asuntos Públicos

g-      Reunión Anual

 

2-   Los asuntos regulares y continuos de la IAL se llevarán a cabo a través de

       los comités permanentes.

 

3-   Todos los comités permanentes son responsables directamente a la Junta de Direc-

       tores.

 

4-   El presidente de cada comité permanente, con excepción del Comité de Nominaciones, podrá  nombrar miembros adicionales a su comité con la aprobación del presidente.

 

5-   El presidente y vicepresidente de cada comité permanente serán miembros de la Junta de Directores, sin embargo, los miembros que no sean de la Junta, pero que tengan pericia profesional en áreas convenientes,  podrán ser nombrados a los comités permanentes.

 

6-   La estructura y funciones de los comités permanentes serán las siguientes:

 

Nominaciones:

Este comité consistirá de cinco personas: el  ex-presidente de la IAL que acaba de cumplir su mandato y  cuatro personas seleccionadas por el Comité Ejecutivo

saliente, y aprobadas por la Junta de Directores en la Reunión Anual.

Todos los miembros del comité serán  directores de la IAL y deberán haber ocupado el cargo de director de la IAL por lo menos durante un periodo completo. El presidente del comité será el ex-presidente de la IAL que acaba de cumplir su mandato. En caso de que no haya un ex-presidente anterior, el presidente del comité será elegido por los miembros del Comité de Nominaciones, de la membresía de ese comité. Las funciones del comité serán las siguientes:

 

a-   Nominar individuos para cada una de las vacantes en la Junta de Directores y entre

      los directivos.

b-  Someter al presidente una lista de nominados con las respectivas  biografías y fotos de

      cada nominado, con suficiente tiempo para enviar copias a todos los clubes

      calificados miembros de la IAL, por lo menos, con treinta días de antelación a la

      Reunión Anual de los Delegados.

 

 

Estatutos y Procedimientos:  Este comité será responsable de:

 

a-  Reglas Permanentes: Preparar y conservar unas reglas permanentes que gobiernen los

     procedimientos de la IAL.

 

b-  Revisión de los Estatutos: Revisar enmiendas propuestas a los estatutos sometidas al  

      comité por la Junta de Directores de la IAL o por una organización miembro

      calificada.

 

c-  Credenciales: Observar y regular la Reunión Anual de Delegados de los Clubes.

 

Finanzas: Este comité consistirá de cinco miembros, y el presidente del comité será el    

tesorero(a) de la IAL. Los deberes del comité serán los siguientes:

 

a-  Hacer recomendaciones en relación a las políticas financieras de la IAL y recomendar

      la aprobación de dichos estados de cuentas a la Junta de Directores.

b-  Colaborar en la preparación de un presupuesto.

c-   Revisar los estados financieros anuales de la IAL y recomendar la aprobación de  

      estos estados a la Junta de Directores.

 

Estándares del Habla:

El Comité de Estándares del Habla será responsable de formular,  para la aprobación de

la Junta de Directores, las políticas oficiales de la Asociación en torno a la relación con organizaciones de naturaleza médica o cuasi-médica que sean capaces de colaborar en el desarrollo del habla de los laringectomizados, para promover las oportunidades de éstos a obtener instrucciones en habla laríngea de instructores capacitados, para adelantar la capacidad y conocimiento de los instructores y para hacer recomendaciones, a la Junta de Directores,  para que estos objetivos se lleven a cabo. Un miembro de este comité será nombrado  para cada una de las siguientes áreas de responsabilidad:

 

a-  El Instituto de la Voz de la IAL

b-  Directorio de Instructores de Habla Laríngea

c-  Terapia del Habla en la Reunión Anual

 

Asuntos Médicos y Rehabilitación:

La membresía de este comité incluirá uno o más miembros de la profesión médica, quienes no tienen que ser miembros de la Asociación o de un club u organización miembro. Este miembro o miembros, será responsables de asesorar al resto del comité y a la Junta de Directores en todos los asuntos relacionados con la profesión médica y la práctica de la medicina en cuanto a su importancia y pertinencia para la rehabilitación total de los laringectomizados.

Los deberes de este comité serán los siguientes:

 

a-  Informar y asesorar a la IAL sobre las tendencias actuales en los procedimientos

      médicos para los laringectomizados, de primera ayuda, seguridad, educación e

      información pública.

 

b- Repasar y revisar todo el material en películas y videos que contengan el

     nombre de la Asociación Internacional de Laringectomizados, (IAL), o su logo, con el

     propósito de asegurar que sean congruentes con las tendencias actuales de la cirugía

     de la laringe y de  los métodos de primera ayuda. El comité trabajará estrechamente

     con el Comité de Asuntos Públicos y el Comité de Estándares del Habla y podrá

      recurrir a la pericia de expertos externos si fuera necesario.

 

Asuntos Públicos: El comité será  responsable de la información y la educación publica. Los deberes de este comité serán los siguientes:

 

a- Explorar programas y proyectos diseñados para mejorar las destrezas de comunicación

    dirigidas a la rehabilitación total de los laringectomizados.

 

b- Ser responsable del contenido del IAL News.

 

Reunión Anual: Este comité consistirá de seis miembros. los cuales serán:

El vicepresidente de la IAL, presidente; el presidente de la IAL, vicepresidente; el presidente del club anfitrión del año actual; el presidente del club anfitrión del próximo año; el supervisor de Terapia del Habla de la Reunión Anual y el director del Instituto de la Voz de la IAL.  Los deberes de este comité serán planificar e implementar el programa para la Reunión Anual y asesorar y ayudar al club anfitrión, según sea necesario.

 

Sección B – Comités Especiales

 

1- El presidente tiene la facultad para establecer los comités especiales que la  Junta de 

     Directores considere necesarios.

 

2- Todos los comités especiales responden directamente a la Junta de Directores.

                                                                                                                                                                                      3- El presidente nombrará a los miembros de cada comité especial y designará a su  

     presidente, excepto cuando se especifique de otra manera.

 

                                           Artículo  X – Honores de la Asociación

 

Una persona que ha rendido un servicio sobresaliente a la IAL podrá, por nominación del Comité Ejecutivo o del Comité de Nominaciones, ser electo Miembro Honorario de por  vida de la Asociación en cualquier Reunión Anual de Delegados.

 

                                           Artículo   Xl – Autoridad Parlamentaria

 

Las reglas contenidas en la edición actual del libro, Robert’s Rules of Order Newly Revised  habrán de gobernar a la IAL en todos los casos en que sean aplicables y no sean inconsistentes con estos estatutos o con cualquier regla de orden especial que la Asociación pueda adoptar.

 

                                            Artículo – Xll – Enmiendas

 

Las enmiendas a estos estatutos pueden hacerse en cualquier Reunión Anual de Delegados de Clubes de la Asociación y de cualquier manera consistente con los estatutos, con el voto de dos terceras partes de los delegados presentes, siempre que dichos cambios propuestos hayan sido sometidos a la organizaciones miembros calificadas, con no menos de treinta días de anticipación a la fecha de la acción, evidenciando la misma el timbre postal.

 

                                             Artículo – Xlll – Disolución

 

En caso de disolución de la IAL, todos los fondos y activos serán distribuidos, mediante donaciones, a organizaciones calificadas sin fines de lucro, en la medida en que hayan participado y apoyado los programas y objetivos de la IAL para la rehabilitación de los laringectomizados.